• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3287/2018
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en interpretación de los artículos 64 bis A.5.a) y 6.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el artículo 21 de la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, responde a la cuestión suscitada en el auto de admisión que la inscripción tardía de una instalación fotovoltaica en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales, careciendo, en consecuencia, de Código de Actividad y Establecimiento, no determina, en todo caso, que dicha instalación no pueda tener la consideración de fábrica a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad, ni beneficiarse del régimen suspensivo del impuesto, ni, por tanto, que las pérdidas queden sujetas necesariamente al referido impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 166/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras rechazar el motivo referido a la falta de notificación del acuerdo acordando la incoación de un nuevo procedimiento, al figurar interpuesto recurso de reposición contra el mismo, la Sala recuerda su doctrina en relación con la incoación de un nuevo procedimiento sancionador cuando se ha declarado la caducidad del precedente. Así, señala la Sala, en relación con el artículo 92.4 de la derogada Ley 30/92, que la caducidad del expediente no determina la falta de efectos de los actos que tienen valor independiente, como son las acatas e informes y los documentos en los que se funda el acuerdo de inicio, respecto del cual se produjeron con anterioridad. Su incorporación al nuevo expediente determina que dichos documentos queden sujetos al régimen y efectos ligados a éste. En el caso examinado se trata de documentos a informes previos, (relativos a la actividad docente prestada por la consejera en la Universidad de Deusto y la compatibilidad), realizados al margen del procedimiento caducado, por lo que son independientes de dicho procedimiento y pueden producir efectos en el nuevo procedimiento. Rechaza, a continuación, la Sala la vulneración de los principios de confianza legítima y de culpabilidad al carecer de desarrollo argumental. Por último, la Sala estima el recurso al apreciar la caducidad del nuevo procedimiento, pues la ampliación del plazo para resolver, prevista en el artículo 23 de la Ley 39/2015, no aparece suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3382/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Idoneidad del método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Inaplicación por parte de la sentencia recurrida de la doctrina fijada por el TS en sentencias de 23 de mayo de 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 266/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera que únicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situación contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2944/2017
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada por una entidad local en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución de un acto de liquidación dictado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal suspensión debe decretarse automáticamente una vez interesada sin necesidad de analizar si de la ejecución pudieran derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación. Tal conclusión es una consecuencia lógica de la propia naturaleza de dichos entes, cuya solvencia no requiere garantías. No tiene sentido exigir garantías en la vía económico-administraba, toda vez que serán levantadas cuando se llegue a la vía jurisdiccional. El artículo 233 LGT no recoge previsión específica para el caso en el que el recurso se interponga por una Administración Pública -actuando como obligada tributaria-, pero dicha especialidad no requiere de declaración expresa, sino que se deriva del sentido y finalidad del precepto y de la propia naturaleza de las cosas. Es preciso tener en cuenta que el artículo 173 TRLHL impide a los tribunales, jueces y autoridades administrativas despachar mandamientos de ejecución y dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local y también les impide exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, salvo que se trate de bienes patrimoniales no afectos a un uso o servicio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 102/2020
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 102/2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 267/2019
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la nulidad de la Orden al no actualizar el valor del coste de los derechos de emisión de CO2. Desestimación del recurso. Corresponde al desarrollo reglamentario del mandato legal la determinación de aquellos concretos valores que habrán de ser actualizados, y la Orden 1345/2015, que llevó a cabo dicho desarrollo, únicamente estableció fórmulas de actualización de los distintos tipos de combustible utilizados en las instalaciones tipo, sin incluir ninguna previsión de actualización de ningún otro valor de la retribución a la operación. No se considera procedente incluir los derechos de emisión en el concepto de materia prima. Es cierto que la fórmula de revisión del artículo 4.2 de la Orden 1345/2015 tiene en cuenta el coste de los derechos de emisión, pero ello no supone que todos los parámetros tenidos en cuenta se actualicen semestralmente, sino que la actualización se limita únicamente en la fórmula del artículo 4.2 al precio del combustible y al coste de los peajes de acceso. Impugnación indirecta de la Orden IET/1345/2015 por no incluir la revisión de los costes de CO2:tras rechazar las causas de inadmisión por extemporaneidad y por acto consentido y firme, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias, de manera qu eúnicamente cabe apreciar una omisión controlable jurisdiccionalmente cuando la ausencia de previsión suponga un incumplimiento legal o cree una situacíon contraria a la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 365/2018
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 365/2018
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 1432/2018
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto analizado, idéntico al de la sentencia de 2 de julio de 2020 (RCA/1429/2018), la Administración consideró suficientes las potestades del artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para (i) convertir en relación laboral el vínculo empresarial aparente entre tres personas físicas y una sociedad mercantil, (ii) considerar como una actividad empresarial única la realizada por la empresa y ficticia la efectuada por las tres personas e (iii) imputar las rentas obtenidas de manera distinta a como lo hicieron en sus respectivos impuestos. Para la Sala, las potestades del artículo 13 LGT no eran suficientes para la regularización llevada a efecto, por lo que responde a la cuestión suscitada en el auto de admisión en el sentido que no es posible, con base en dicho precepto, que la Administración tributaria desconozca actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por dichas personas físicas. Trasladando esta doctrina al caso de autos, se estima el recurso de casación en la medida en que la regularización a la que fue sometida la mercantil recurrente no resulta conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 103/2020
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Estado de alarma por la pandemia de la Covid 19. Impugnación de la Orden SND 310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad. Inadmisión por falta de legitimación.

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